Resumen: La controversia radica en determinar si la negativa de la demandada a las solicitudes de asambleas de los trabajadores en centros y tiempo de trabajo, que solicitó el sindicato actor vulnera su derecho a la libertad sindical. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda. Partiendo de que el sindicato actor solicita la celebración de asambleas para todos los trabajadores, no solo para sus afiliados, en horario de trabajo, se estima que las denegaciones de autorización, no constituyen la pretendida vulneración porque el Acuerdo Marco del 2000 regula el derecho de reunión de los afiliados al sindicato y no el derecho de asamblea de todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, por lo que el derecho de reunión invocado en este caso no forma parte del contenido del derecho de libertad sindical. En todo caso, la negativa de la empresa se ajustó a lo pactado en el Acuerdo Marco del año 2000, ya que respondió a causas justificadas —picos de trabajo en centros afectados por dichos incrementos y medidas de protección sanitaria por la pandemia Covid— y que fueron debidamente acreditadas. Tal negativa no puede considerarse una medida innecesaria, desproporcionada o inidónea respecto del derecho de reunión. Tampoco se aprecia que se produzca una vulneración en relación al derecho de información,
Resumen: es objeto de recurso la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se acuerda la concesión de las solicitudes de la línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta ala pandemia financiada por el Gobierno de España, regulados por el Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio. Resolución que incluye a la empresa recurrente en la Lista de reserva al haber sido requerido para subsanación al producirse una certificación negativa de hallarse al corriente de obligaciones con la SS. el incumplimiento lo fue en en uno de los meses que duró la tramitación del expediente de subvenciones (Agosto 21-Diciembre 21) en el que la empresa ingresóa la SS por cotizaciones sociales; sin embargo, las dos normas que regulan directamente la convocatoria y bases de estas subvenciones, el Decreto-Ley 6/2021 Autonómico y el Real Decreto-Ley Estatal 5/2021, señalan, que la obligación de estar al corriente en sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social ha de ser computada en el momento de presentación de la solicitud y durante el desarrollo del expediente solo fallo en un error irrisorio de 50,40 € que no se considera por la Sala que pueda considerarse "incumplimiento" cuando en el periodo denunciado se materializó un pago de 450.617,63 €, lo que es desproporcionado con la perdida de su situación de beneficiario
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.